La diputada de Movimiento Ciudadano (MC), Candelaria Ochoa Ávalos y el legislador Clemente Castañeda Hoeflich, propusieron reformar el Código Penal Federal para considerar un agravante del delito de feminicidio cuando la víctima sea menor de edad y así aumentar la sanción a los responsables de estos crímenes.
En la sesión de este jueves, la diputada Ochoa Ávalos presentó una propuesta para modificar los Artículos 51 sobre aplicación de sanciones y 325 que define el feminicidio en el Código Penal Federal, para que jueces y tribunales consideren como agravante las razones de género al momento de aplicar las sanciones establecidas para este delito.
La finalidad es que las penas en casos donde la víctima sea una niña o adolescente aumenten en la mitad. Actualmente la sanción va de 40 a 60 años de prisión y de quinientos a mil días multa.
De acuerdo con estimaciones realizadas por la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), a partir de las Estadísticas de Mortalidad del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2012 se registraron 372 niñas de 0 a 17 años fallecidas por presunto homicidio. Además de 370 mujeres asesinadas en Ciudad Juárez entre 1993 y 2003, más de la tercera parte tenía menos de 19 años.
Al presentar su propuesta la diputada Candelaria Ochoa señaló que la violencia contra las mujeres es producto de la gran desigualdad de género en el país. “Es un problema de urgente resolución, pues además de estar enraizado culturalmente en nuestra vida cotidiana tiene muchas expresiones y manifestaciones que afectan la vida de las mujeres todos los días, todo el tiempo, llegando a terminar con su vida”, dijo.
Para la legisladora, además de crear mecanismos para prevenir la violencia contra las mujeres también es indispensable crear para sancionarla porque uno de los retos, dijo, es la impunidad, pues las instancias públicas y los mecanismos legales que se encargan de impartir justicia carecen de perspectiva de género.
Explicó que la diferencia entre violencia y violencia contra las mujeres es la misma que entre homicidio y feminicidio. “El empleo de poder es una relación de desigualdad de género, hacer uso de esa desigualdad tiene que ameritar una sanción mayor”.
Actualmente, el Código Penal Federal sólo contempla agravantes por género cuando se habla de delitos dolosos contra periodistas, en los delitos de homicidio de los artículos 315 y 217 y en el feminicidio. En el resto del Código Penal no hay ninguna consideración de lo que implica la violencia contra las mujeres.
Es por ello que la legisladora cuestionó qué pasa cuando la violencia es cometida contra mujeres menores de edad, más si las mujeres son más vulnerables y susceptibles de ser asesinadas.
En México, recordó, mueren aproximadamente, siete mujeres al día por feminicidio, miles más son violentadas sólo por el hecho de ser mujeres. La iniciativa se analizará en la Comisión de Justicia.
Fuente: Cimacnoticias